Texto
Artículo 8°.- La coordinación entre las
municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que
actúen en sus respectivos territorios, se efectuará
mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta
de acuerdo, el gobernador provincial que corresponda
dispondrá las medidas necesarias para la coordinación
requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes
interesados.
En todo caso, la coordinación deberá efectuarse sin
alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los
organismos respectivos.