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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar,
directamente o con otros órganos de la Administración del
Estado, funciones relacionadas con:
    a) La asistencia social;
    b) La salud pública;
    c) La protección del medio ambiente;
    d) La educación y la cultura;
    e) La capacitación y la promoción del empleo;
    f) El deporte y la recreación;
    g) El turismo;
    h) El transporte y tránsito públicos;
    i) La vialidad urbana y rural;
    j) La urbanización;
    k) La construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias;
    l) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio
en situaciones de emergencia, y
    ll) El desarrollo de actividades de interés común en
el ámbito local.