Texto
Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar,
directamente o con otros órganos de la Administración del
Estado, funciones relacionadas con:
a) La asistencia social;
b) La salud pública;
c) La protección del medio ambiente;
d) La educación y la cultura;
e) La capacitación y la promoción del empleo;
f) El deporte y la recreación;
g) El turismo;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La vialidad urbana y rural;
j) La urbanización;
k) La construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias;
l) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio
en situaciones de emergencia, y
ll) El desarrollo de actividades de interés común en
el ámbito local.