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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.689, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Declárase que los bienes muebles e
inmuebles señalados en el decreto ley N° 253, de 1974,
quedan libres de toda afectación, y se radican
definitivamente en el patrimonio del Instituto de
Normalización Previsional.
    Con todo, el Director del Instituto deberá enajenarlos
mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de
cinco años, a contar de la vigencia de esta ley. El
producto de la venta se depositará en una cuenta especial
en el Banco del Estado de Chile, y sólo podrá ser
invertido en depósitos a plazo en instituciones bancarias y
en instrumentos financieros de renta fija.
    Dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por
antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la ex-Caja
de Previsión de Empleados Particulares, que tengan alguna
de esas calidades a la fecha de publicación de esta ley,
los fondos indicados en el inciso anterior, en las
condiciones que fije un reglamento que se dictará para
estos efectos.
    Los montos que los beneficiarios perciban de acuerdo con
este artículo no serán considerados remuneración ni renta
para ningún efecto legal, y estarán exentos de cualquier
tributo o descuento.