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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Dentro de la primera quincena del mes de
junio de 1987, y teniendo presente los decretos supremos a
que se hace mención en el artículo anterior, deberán
dictarse las resoluciones a que se refieren el inciso
tercero del artículo 1° de esta ley y el inciso tercero
del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975.