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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría de Previsión Social:
    a) Intercálase en la letra e) del artículo 2°, a
continuación de la locución "Ley N° 15.386" y antes de la
conjunción "y", la frase "o en el artículo 5° del decreto
ley N° 3.500, de 1980;"
    b) Suprímese en el inciso tercero del artículo 23, la
frase "establecerá el monto de la asignación que regirá
en el ejercicio;",y
    c) Reemplázase el inciso segundo del artículo 33 por
el siguiente:
    "Las asignaciones familiares y maternales que
correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas
directamente por las instituciones que paguen tales
beneficios en la misma oportunidad que éstos. No obstante,
respecto de estos beneficiarios la Superintendencia podrá
disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que
sus asignaciones familiares y maternales sean pagadas por
los empleadores o por otras instituciones o entidades.".