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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 18 bis

Texto

    Artículo 18 bis.- Las personas naturales o jurídicas
que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la
Discapacidad y que tengan a su cargo personas con
discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán
curadores provisorios de los bienes de éstos, por el solo
ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
    1) Que se encuentren bajo su cuidado permanente. Se
entiende que se cumple dicho requisito:
    a) cuando existe dependencia alimentaria, económica y
educacional, diurna y nocturna, y
    b) cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por
jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera
continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.
    2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos
a patria potestad.
    3) Que la persona natural llamada a desempeñarse como
curador provisorio o, en su caso, los representantes legales
de la persona jurídica, no estén afectados por alguna de
las incapacidades para ejercer tutela o curaduría que
establece el párrafo 1º del Título XXX del Libro Primero
del Código Civil.
    Si las circunstancias mencionadas en el inciso anterior
constaren en el Registro Nacional de la Discapacidad,
bastará para acreditar la curaduría provisoria frente a
terceros el certificado que expida el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
    La curaduría provisoria durará mientras permanezcan
bajo la dependencia y  cuidado de las personas inscritas en
el Registro aludido y no se les designe curador de
conformidad con las normas del Código Civil.
    Para ejercer esta curaduría no será necesario el
discernimiento, ni rendir fianza, ni hacer inventario. Estos
curadores gozarán de privilegio de pobreza en las
actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en
relación a esta curaduría y no percibirán retribución
alguna por su gestión.
    Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y
obligaciones de los curadores se aplicarán en todo lo que
resulte compatible con la curaduría que en este artículo
se señala.