Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 8 bis

Texto

    Artículo 8º bis.- La educación que se imparta a la
persona con discapacidad mental tenderá a facilitarle la
integración educativa, laboral y social según sus
posibilidades, mediante el desarrollo armónico de sus
facultades y capacidades personales en las siguientes áreas
de habilidades adaptativas aplicadas, entre otras,
comunicación, cuidado personal, independencia en el hogar,
destrezas sociales, uso e instalaciones comunitarias,
autodeterminación, salud y seguridad personal,
funcionalidad académica, recreación, trabajo y
artísticas.