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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- En los juicios de alimentos seguidos en
favor de las personas con discapacidad mental, la acción
podrá ser deducida, en su representación, por el Defensor
Público o por las personas naturales o jurídicas a cuyo
cuidado o cargo se encuentren, siempre que, tratándose de
personas jurídicas, su finalidad sea la atención,
protección, educación, rehabilitación o capacitación del
mentalmente impedido.
    Será competente para conocer de estos juicios el Juez
de Menores del domicilio del alimentario, quien conocerá y
resolverá en conformidad al procedimiento establecido en la
ley N° 14.908.