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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Los Organismos de la Administración del
Estado no podrán hacer discriminación alguna en los
llamados a concurso ni en los nombramientos o
contrataciones, respecto de por las personas con
discapacidad mental, para funciones o labores que resulten
compatibles con su condición psicobiológica.
Esta compatibilidad podrá ser comprobada en la forma a que
se alude en el artículo 4º, sin perjuicio de las
atribuciones de la autoridad sanitaria que las normas
estatutarias en cada caso señalen.