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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Los establecimientos del Estado o de las
municipalidades destinados a la atención, educación,
rehabilitación, capacitación y trabajo de personas con
discapacidad mental, podrán ser administrados directamente,
o a través de entidades colaboradoras mediante convenios
cuyos términos y condiciones serán fijados por la
autoridad respectiva.
    El reglamento determinará los requisitos y
procedimientos para el reconocimiento de la calidad de
entidad colaboradora.