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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- La administración, directa o indirecta,
de establecimientos educacionales y de capacitación que
realicen las municipalidades, como asimismo, los gastos en
que incurran para dar cumplimiento a esta ley, podrán
financiarse con cargo a sus ingresos y con la subvención
estatal destinada a sus establecimientos. Ello sin perjuicio
de usar los ingresos establecidos en el decreto con fuerza
de ley N° 1-3.063, de 1980, y con los recursos que se
dispongan para este efecto en conformidad al decreto N°
1.103, de 1979, ambos del Ministerio del Interior.
    Se entenderá que todos estos ingresos, al ser usados en
la administración de los establecimientos, serán aportes
que estarán recibiendo los establecimientos educacionales,
por lo que deberán ser declarados como tales para los
efectos de la subvención estatal, lo que no importará la
reducción que establece el artículo 15 del decreto ley N°
3.476, de 1980.