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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Las personas jurídicas sin fines de
lucro que mantuvieren en funcionamiento talleres protegidos,
en los que las personas con discapacidad mental,
principalmente de familias de menores recursos, desarrollen,
con fines esencialmente terapéuticos, actividades
laborales, y que por decreto del Presidente de la
República, dictado en conformidad a lo prescrito en el
artículo 40, N° 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta
contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de
1974, obtuvieren la exención tributaria que allí se
establece, darán origen a la franquicia tributaria
establecida en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de
1979, para quienes les efectúen donaciones en conformidad a
lo dispuesto en dicha norma legal.