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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- El Ministerio de Educación Pública
implementará medidas técnico-administrativas, para que las
personas con discapacidad mental discreta sean integrados a
los cursos normales de educación común, sin perjuicio de
poder ser atendidos en la educación especial, cuando ello
fuere necesario. Las personas con discapacidad mental
moderada y grave podrán ser atendidos en el sistema de
educación especial, de acuerdo a los recursos regionales y
comunales.