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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 7

Texto

    Artículo 7º.- Las acciones de prevención se
desarrollarán en los siguientes niveles: prevención
primaria con detección de casos de alto riesgo; prevención
secundaria con tratamiento temprano, y prevención terciaria
con programas de rehabilitación e integración social. En
todos estos niveles confluirán acciones interministeriales,
coordinadas por el Ministerio de Salud.