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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- La prevención, rehabilitación y
equiparación de oportunidades constituyen derechos para la
persona con discapacidad mental y deberes para su familia y
la sociedad en su conjunto.
    Es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo
de un sistema mixto de participación pública y privada,
adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de
las obligaciones señaladas en el inciso anterior.
    El Estado deberá también velar por la prevención y el
diagnóstico precoz de la discapacidad mental, además de
crear, financiar y mantener sistemas de subsidio, directos o
indirectos, para las personas con discapacidad mental
provenientes de familias de menores recursos o para éstas,
con el objeto de hacer efectivos los derechos y deberes que
consagra el inciso primero.