ley 18.591, artículo 80 bis
Texto
Artículo 80 bis.- La Superintendencia de Educación Superior reglamentará un sistema de provisiones que refleje el riesgo de no recuperación de los créditos otorgados por los fondos. El administrador general del fondo de cada institución le dará a conocer anualmente los resultados de la recuperación de los créditos por carrera, los que serán públicos.