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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 80 bis

Texto

    Artículo 80 bis.- La Superintendencia de Educación
Superior reglamentará un sistema de provisiones que refleje
el riesgo de no recuperación de los créditos otorgados por
los fondos.
    El administrador general del fondo de cada institución
le dará a conocer anualmente los resultados de la
recuperación de los créditos por carrera, los que serán
públicos.