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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- Declárase, interpretando el inciso
primero del artículo 65 de la ley N° 18.482, que la
asignación especial de estímulo que ese precepto reconoce
al personal regido por la ley N° 15.076, no ha debido ni
debe considerarse para los efectos de determinar el monto
máximo de remuneraciones fijado por el artículo 11, inciso
final, de la ley N° 15.076, en relación con el artículo
18 del decreto ley N° 249, de 1974, modificado por el
decreto ley N° 1.070, de 1975.