ley 18.591, artículo 102
Texto
Artículo 102.- Suprímese el artículo 28 del decreto ley N° 2.327, de 1978, y toda otra disposición legal que permita el nombramiento o contratación de personal en calidad de docente superior y docente propiamente tal, sin perjuicio de que las personas con título de profesor puedan ser nombradas o contratadas en empleos de los escalafones del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la legislación vigente.