Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 102

Texto

    Artículo 102.- Suprímese el artículo 28 del decreto
ley N° 2.327, de 1978, y toda otra disposición legal que
permita el nombramiento o contratación de personal en
calidad de docente superior y docente propiamente tal, sin
perjuicio de que las personas con título de profesor puedan
ser nombradas o contratadas en empleos de los escalafones
del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la
legislación vigente.