Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 97

Texto

    Artículo 97.- Declárase que la expresión
"trabajadores de empresas y entidades del Estado cuyas
remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9° del
decreto ley N° 1.953, de 1977, o de acuerdo con sus leyes
orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas
autoridades" contenidas en los artículos 2° y 4° de la
ley N° 18.566, no se refiere a los trabajadores de las
Universidades y demás instituciones de educación superior,
cuyas remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de
Educación Pública, se fijan directamente por cada una de
ellas.