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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Renuévase, por el plazo de un año, a
contar del 1° de enero de 1987, la autorización concedida
al Presidente de la República por el artículo 70 de la ley
N° 18.482, para ejercer mediante decreto expedido por
intermedio del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser
suscrito también por el Ministro de Hacienda, las
facultades a que se refiere el artículo 15 de la ley N°
18.348.