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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- Modifícanse las Plantas de Personal de
los Servicios de Salud que más adelante se señalan,
aprobadas por los decretos con fuerza de ley N°s. 10, 19,
20, y 23, todos de fecha 16 de junio de 1980, del Ministerio
de Salud, incrementándose los Escalafones de Auxiliares
Paramédicos en el número de cargos que en cada caso se
señala:
    a) Servicio de Salud Coquimbo.
    2 cargos de Auxiliares Paramédicos, Nivel II, Grado 24
Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho
Escalafón "573", por "575".
    - Sustitúyese el guarismo "1181" que figura al final
del artículo 1°, por "1183".
    b) Servicio de Salud Bío-Bío.
    1 Cargo de Auxiliar Paramédico, Nivel II, Grado 24
Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho
Escalafón de "434", por "435".
    - Sustitúyese asimismo el guarismo "837" que figura al
final del artículo 1°, por "838".
    c) Servicio de Salud La Araucanía.
    3 cargos de Auxiliares Paramédicos Nivel II, Grado 24
Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho
Escalafón de "1077", por "1080".
    - Sustitúyese asimismo el guarismo "2117" que figura al
final del artículo 1°, por "2120".
    d) Servicio de Salud LLanquihue-Chiloé-Palena.
    6 cargos de Auxiliar Paramédicos, Nivel II, Grado 24
Escala Unica de Sueldos.
    - Sustitúyese el guarismo que figura al final de dicho
Escalafón de "563", por "569".
    - Sustitúyese asimismo el guarismo que figura al final
del artículo 1° de "1156", por "1162".
    Increméntase en 12 cargos la dotación global máxima
de personal de Servicios de Salud fijada en la Ley de
Presupuestos del Sector Público del año 1987, los que
aumentarán las dotaciones de los Servicios cuyas plantas
son modificadas en este artículo.