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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- Modifícanse los artículos 3° de los
decretos con fuerza de ley N°s 12, 14, 20, 22, 23, 24, 26,
28, 30 y 32, todos de 1980, del Ministerio de Salud, que
aprobaron las Plantas de Personal de los Servicios de Salud
de: Viña del Mar - Quillota, Libertador General Bernardo
O'Higgins, Araucanía, Osorno, Llanquihue-Chiloé-Palena,
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Metropolitano
Oriente, Metropolitano Sur, Metropolitano Occidente y
Metropolitano Sur Oriente, respectivamente, transformándose
cada cargo de la letra A, Médicos Cirujanos horas semanales
33-28, en dos cargos separados, uno de 33 horas semanales y
otro de 28 horas semanales.
    Los médicos cirujanos que, a la fecha de vigencia de
esta ley, desempeñen los cargos que se transforman en
cualquier calidad jurídica, mantendrán su designación en
ambos cargos.
    Al producirse la vacancia de éstos, no podrán ser
provistos de ninguna calidad jurídica con una misma
persona.
    Los cargos de 28 horas semanales, serán compatibles
sólo con jornadas de un máximo de 22 horas semanales,
cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones.