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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- Autorízase a los Directores de los
Servicios de Salud para asignar funciones directivas y para
delegar atribuciones de esa naturaleza, a profesionales
funcionarios contratados, en los establecimientos
hospitalarios de menor complejidad técnica y en los
consultorios de los Servicios de Salud a que se refiere el
decreto ley N° 2.763, de 1979.