ley 18.591, artículo 91
Texto
Artículo 91.- Autorízase a los Directores de los Servicios de Salud para asignar funciones directivas y para delegar atribuciones de esa naturaleza, a profesionales funcionarios contratados, en los establecimientos hospitalarios de menor complejidad técnica y en los consultorios de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979.