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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 90

Texto

    Artículo 90.- Intercálase, en el inciso tercero del
artículo 29 del decreto ley N° 3.551, de 1980, entre las
palabras "respecto" y "de", las siguientes: "de los
escalafones de profesionales y".