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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Prorrógase por el plazo de un año, a
contar del 2 de Febrero de 1987, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 2° de la ley
N° 18.294, renovada por los artículos 66 de las leyes N°
18.382 y N° 18.482, en lo que se refiere a las comunas
originarias de Santiago, Conchalí, San Miguel, Maipú, La
Cisterna, San Bernardo y Las Condes, y en las comunas
creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de
1981, de Independencia, Recoleta, Huechuraba, Pedro Aguirre
Cerda, Cerrillos, Lo Espejo, El Bosque, Vitacura y Lo
Barnechea.
    Sin embargo, la facultad de traspaso de personal
otorgada en el artículo 2° de la ley N° 18.294 no podrá
ejercerse respecto de los funcionarios que a la fecha de
publicación de esta ley prestan servicios en los Juzgados
de Policía Local.