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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 60 días, mediante decretos
expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que
deberán llevar también la firma del Ministro del ramo
correspondiente, cree en las plantas de las Secretarías y
Administración General y en las Subsecretarías de los
Ministerios que determine, hasta un máximo de 39 cargos en
cada Ministerio, los que deberán destinarse a la
instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales o
a la complementación en las en actual vigencia.
    El mayor gasto que represente la instalación o
complementación de dichas Secretarías Regionales, por la
creación de los cargos y por los recursos necesarios para
los gastos de inversión y funcionamiento de ellas, se
afrontará con reasignación de recursos presupuestarios de
todos o algunos de los servicios fiscales, instituciones
descentralizadas y empresas estatales. Deberá, asimismo,
transformar o traspasar cargos de esas entidades para ocupar
los que se creen en virtud de esta facultad. La
transformación o traspaso de cargos provistos se hará sin
solución de continuidad y no podrá significar disminución
de remuneraciones para los funcionarios respectivos.
Cualquier diferencia que se produzca se pagará con planilla
suplementaria.
    La facultad que se concede en el inciso primero
comprende también la de modificar las dotaciones máximas
de las entidades involucradas.
    Las normas sobre provisión de cargos que vaquen
establecidas en la Ley de Presupuestos, no regirán respecto
de las Secretarías Regionales Ministeriales.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio
de Obras Públicas tendrán, sin perjuicio de las funciones
propias de su cargo, las atribuciones y deberes de los
actuales Delegados Zonales.