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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Autorízase al Instituto de Seguros del
Estado para suprimir las obligaciones asumidas por el Fisco,
a través del Ministerio del Interior, con el Instituto de
Seguros del Estado, y que al 31 de diciembre de 1986 estén
registradas en el Balance General de este Instituto,
elaborado conforme a las normas de la Superintendencia de
Valores y Seguros, en la cuenta de activo denominada "12.440
Deudores Varios".
    La supresión podrá realizarse en parcialidades y la
contabilización pertinente se efectuará con cargo al
capital y reservas del Instituto de Seguros del Estado, a
través de una disminución de su patrimonio.