ley 18.591, artículo 83
Texto
Artículo 83.- Las empresas respecto de las cuales se hubiere reducido a escritura pública la autorización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.392, antes de la vigencia de esta ley, si desearen acogerse a la prórroga establecida en el artículo 82, deberán aceptar las normas de dicho artículo, modificándose en tal sentido los contratos respectivos.