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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- Las instituciones de educación superior
podrán vender, total o parcialmente, la cartera de deudores
de los fondos solidarios de crédito universitario a
instituciones públicas o privadas, a propuesta del rector y
con el voto favorable de dos tercios del órgano colegiado
superior de la entidad.
    No obstante, en caso de que se venda, total o
parcialmente, la cartera de deudores, la institución no
podrá garantizar de ninguna manera las deudas incluidas en
dicha venta.
    Los únicos gastos de administración que podrán
cargarse a los fondos serán las comisiones por la
adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere,
los de publicaciones obligatorias generales y los de similar
naturaleza que autorice la Superintendencia de Educación
Superior. Los restantes gastos de administración serán de
cargo de la Institución de Educación Superior.