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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de ciento veinte días, mediante
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
fije el valor inicial y el método de valorización y
reajuste de los fondos de crédito universitario. Al 31 de
diciembre de cada año, se efectuará un balance que refleje
el valor de cada Fondo a esa fecha.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
    INCISO TERCERO.- DEROGADO.-