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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- Cada Institución de Educación Superior
establecerá en un reglamento interno la forma y condiciones
en que se otorgará el crédito a los estudiantes, el que
deberá estar en conocimiento de ellos antes de suscribir el
respectivo documento de crédito. El reglamento deberá
establecer normas generales y objetivas, que deberán ser
iguales para la asignación de los créditos a los alumnos
de una misma carrera en la correspondiente institución.
    Las deudas que contraigan los estudiantes por este
concepto, se regirán siempre por las disposiciones legales
que regulan los fondos solidarios de crédito universitario
y por los contratos que individualmente suscriban con la
institución de conformidad con el reglamento respectivo.
    Los documentos que suscriban los estudiantes, por el
crédito que se les otorgue, tendrán mérito ejecutivo.