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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- El patrimonio inicial de cada fondo
estará constituido por los siguientes activos que aportará
el Fisco:
    a) Los recursos provenientes de crédito fiscal
universitario adeudados por los estudiantes al Fisco con
excepción de aquéllos cuyos vencimientos sean anteriores a
1988.  Por el solo ministerio de esta ley, dichos créditos
se entenderán traspasados por el Fisco a la Institución de
Educación Superior, a través de la cual, cada deudor haya
contraído la obligación.
    b) Pagarés de Tesorería, denominados Pagarés
Universitarios, expresados en moneda nacional. Estos
pagarés no devengarán intereses y serán reajustables de
acuerdo al porcentaje que anualmente determine la respectiva
Ley de Presupuestos. Estos instrumentos serán nominativos e
intransferibles.
    El Fisco entregará siete de estos pagarés
universitarios a cada Institución de Educación Superior,
las cuales tendrán vencimiento anual y serán pagados en
doce cuotas mensuales iguales.
    Los montos totales de los pagarés universitarios que se
entregarán a las instituciones antes mencionadas, para cada
año que se indica, serán los siguientes:
               Monto Total
             Millones de pesos          Año Vencimiento
                  7.515                       1988
                  5.954                       1989
                  5.438                       1990
                  4.698                       1991
                  3.892                       1992
                  3.023                       1993
                  2.096                       1994
                  1.228                       1995
    c) Cuando corresponda, de acuerdo al artículo 73, los
aportes que se entreguen durante 1987 para crédito fiscal
universitario.
    El administrador general del fondo de la Institución de
Educación Superior será el responsable de mantener un
sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En
todo caso, el administrador general deberá ser una persona
distinta del Rector.