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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Créase un fondo solidario de crédito
universitario para cada una de las instituciones de
educación superior que reciben aporte del Estado con
arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°
4, del Ministerio de Educación, de 1981. Dicho fondo será
asignado en dominio a las instituciones antes referidas, con
las limitaciones que esta ley establece.
    La administración de los fondos se efectuará con
arreglo a las disposiciones legales que los rigen y a lo que
establezca el reglamento que apruebe, para tal efecto, cada
una de las instituciones indicadas en el inciso anterior.
    Con cargo a dicho fondo y de acuerdo con lo establecido
en el mencionado reglamento, tales instituciones, otorgarán
crédito a sus alumnos para pagar el valor anual o semestral
de la matrícula, según corresponda.
    El fondo gozará de las mismas franquicias tributarias
que correspondan a la respectiva institución, llevará
contabilidad separada y tendrá cuenta corriente bancaria
separada de la institución.