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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- Intercálase en el inciso quinto del
número 4) del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°
824, de 1974, a continuación del punto seguido que se
encuentra después de la palabra "país", lo siguiente:
    "Sin perjuicio de lo expresado, el impuesto tampoco se
aplicará cuando los ingresos provenientes de la operación
de naves se obtengan por una persona jurídica constituida o
domiciliada en un país extranjero, o por una persona
natural que sea nacional o residente de un país extranjero,
cuando dicho país extranjero conceda igual o análoga
exención en reciprocidad a la persona jurídica constituida
o domiciliada en Chile y a las personas naturales chilenas o
residentes en el país.".