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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Las autorizaciones de gastos, excluidas
aquéllas que correspondan al pago de compromisos
tributarios con el Fisco, y el endeudamiento que consigne el
Presupuesto Anual de Caja y sus modificaciones, aprobados en
conformidad a las normas de los artículos 11 de la ley N°
18.196 o 17 del decreto ley N° 1.350, de 1976, en ningún
caso podrán ser excedidas por la ejecución presupuestaria
del ejercicio respectivo, sin que medie previamente la
modificación presupuestaria pertinente.
    Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará,
también, en relación a los montos autorizados para
estudios y proyectos de inversión.