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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de 120 días, a contar de la
publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán
llevar la firma del Ministro de Hacienda, fije las normas
sobre procedimientos, condiciones, plazos y modalidades a
que deberán ajustarse las enajenaciones de los créditos
indicados en el artículo anterior, la forma de determinar y
pagar el precio y, en general, todas aquellas normas
necesarias para la venta. Asimismo, en el ejercicio de esta
facultad, fijará la forma en que se regularizarán los
créditos no escriturados por las instituciones de
previsión señaladas en la norma precedente.
    En todo caso, estarán exentos del pago de derechos e
impuestos los trámites notariales y las inscripciones
conservatorias que sean necesarias para transferir los
referidos créditos.