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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 66

Texto

  Artículo 66.- Autorízase al Director del Instituto de
Normalización Previsional para que, en representación de
las siguientes entidades: Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas; Servicio de Seguro Social; Caja de
Previsión de Empleados Particulares; Caja de Previsión de
la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados
y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos; Caja de
Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado
de Chile; Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República; Caja de Retiro y Previsión
Social de los Empleados Municipales de la República y Caja
de la Hípica Nacional, venda en uno o más actos, a la
Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, los créditos de
dichas instituciones, con todos sus derechos y obligaciones.
    Tales ventas comprenderán los créditos originados en
préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción,
ampliación y reparación de inmuebles, respecto de los
deudores de dichos préstamos, sean o no imponentes de
alguna de las señaladas instituciones previsionales.
    En igual forma, y en general, en uso de dicha facultad
podrá enajenar todos aquellos créditos provenientes de la
asignación de viviendas y que se encuentren en trámite de
ser escriturados en favor de sus asignatarios o herederos,
según corresponda.