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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Renuévase, por el plazo de sesenta
días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, la
facultad concedida al Presidente de la República por el
artículo 48 de la ley N° 18.482, y declárase que en uso
de dicha delegación ha podido establecerse, para los
concesionarios de servicio público telefónico que quedaren
sometidos al régimen de regulación tarifaria, la facultad
para que soliciten aportes de financiamiento reembolsables a
quienes suscriban nuevos servicios telefónicos. Dicho
aporte será reembolsable ya sea mediante bonos reajustables
a plazos no superiores a 10 años o acciones comunes de la
respectiva empresa concesionaria o bien mediante algún
instrumento mercantil o mecanismo que acuerden las partes,
pudiendo incluirse entre éstos otros tipos de acciones. El
mecanismo de reembolso será ofrecido al interesado por la
empresa concesionaria, el que podrá optar entre las
alternativas señaladas.