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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- las amortizaciones extraordinarias,
expresadas en cuotas de ahorro de pago ordinario de
dividendos, pagadas con anterioridad a la norma establecida
en el artículo precedente, se dan por debidamente
cumplidas.