ley 18.591, artículo 62
Texto
Artículo 62.- Modifícase el artículo 4° bis del decreto ley N° 539, de 1974, agregado por el decreto ley N° 1.506, de 1976, modificado por el artículo 43 de la ley N° 18.482, en la siguiente forma: a) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras "amortizaciones ordinarias" y la locución "de préstamos", la expresión "y extraordinarias"; b) Suprímese el inciso cuarto.