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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- Los trabajos de pavimentación que
ejecuten el Ministerio de Obras Públicas o el Servicio de
Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante licitación
y con cargo a sus respectivos presupuestos, previa
autorización de la Municipalidad de Santiago, quedarán
exentos de cualquier derecho municipal en relación con
dichas obras.