ley 18.591, artículo 61
Texto
Artículo 61.- Los trabajos de pavimentación que ejecuten el Ministerio de Obras Públicas o el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante licitación y con cargo a sus respectivos presupuestos, previa autorización de la Municipalidad de Santiago, quedarán exentos de cualquier derecho municipal en relación con dichas obras.