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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Los trabajadores o ex trabajadores
ocupantes de viviendas que hubieren sido expropiadas de
acuerdo con las normas del artículo 29 bis de la ley N°
16.959 o del artículo 3° transitorio del decreto ley N°
1.519, de 1976, que no suscriban las respectivas escrituras
de compraventa y mutuo con los Servicios Regionales de
Vivienda y Urbanización correspondientes dentro del plazo
fatal que fije el Servicio mediante resolución que se
publicará extractada en el Diario Oficial el día 1° ó 15
de un mes, o del siguiente día si alguno de ellos fuere
feriado, se entenderán que renuncian definitivamente al
derecho proveniente de la expropiación. La cónyuge del
trabajador fallecido o la sucesión del trabajador
fallecido, en ese orden, tendrán derecho a dicha venta y se
les aplicará la precedente norma de emplazamiento. Las
viviendas cuyos ocupantes hubieren renunciado de este modo a
su derecho, serán vendidas por el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización respectivo a otros trabajadores o
ex trabajadores de la empresa expropiada. Si no hubiere
interesados, las viviendas se venderán en pública subasta.
Antes de la publicación en el Diario Oficial, los Servicios
Regionales de Vivienda y Urbanización requerirán a los
interesados, a lo menos por una vez, mediante carta
certificada.