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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Respecto de las deudas contraídas por
los beneficiarios de los programas de construcción de
viviendas e infraestructuras sanitarias, desarrollados por
las Municipalidades según las disposiciones de la ley N°
18.138, éstas podrán aplicar las normas de los artículos
40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 18.482 y los decretos del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo N° 135, de 1985, y Nos.
16 y 156, de 1986.