ley 18.591, artículo 51
Texto
Artículo 51.- Respecto de las deudas contraídas por los beneficiarios de los programas de construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias, desarrollados por las Municipalidades según las disposiciones de la ley N° 18.138, éstas podrán aplicar las normas de los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 18.482 y los decretos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo N° 135, de 1985, y Nos. 16 y 156, de 1986.