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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- A contar de 1987, las Instituciones de
Educación Superior Estatales, incluidas la Universidad de
Chile, la Universidad de Santiago de Chile y todas aquéllas
que perciban a la fecha de publicación de esta ley el
aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto
con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de
Educación Pública, deberán publicar, en un diario de
circulación regional, su presupuesto anual antes del 31 de
marzo de cada año y, antes del 30 de junio de cada año, un
balance de ejecución presupuestaria del año anterior.
    Para lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del
plazo de 60 días contado a partir de la vigencia de esta
ley, los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda,
deberán reglamentar mediante decreto supremo las normas
generales que se aplicarán para la elaboración de los
correspondientes presupuestos y balances.
    Adicionalmente, dichas instituciones en los meses de
enero y julio de cada año, deberán enviar a los
Ministerios de Hacienda y de Educación Pública,
información de su gestión correspondiente al semestre
inmediatamente anterior. Mediante el mismo decreto a que se
refiere el inciso anterior, se fijarán las características
de la información que deberán proporcionar, la que debe
incluir a lo menos los siguientes aspectos: de operación;
de inversiones; de contratación, desembolsos y
amortizaciones de crédito; dotación de personal y número
de alumnos.
    Las entidades de educación superior de carácter
privado, que actualmente reciban el aporte fiscal del
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981,
antes referido, podrán renunciar a seguir recibiendo dicho
aporte y, en tal caso, no se les aplicará lo establecido en
los incisos precedentes.