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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por el
siguiente:
    "El fondo común municipal se distribuirá en base a la
siguiente fórmula:
    1. Un diez por ciento en proporción directa al número
de comunas.
    2. Un veinte por ciento en proporción directa a la
población de cada comuna.
    3. Un treinta por ciento en proporción directa al
número de predios exentos del impuesto territorial de cada
comuna.
    4. Un cuarenta por ciento en proporción directa al
menor ingreso municipal propio permanente por habitantes de
cada comuna, en relación al promedio nacional de dicho
ingreso por habitante.".