ley 18.591, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 29 del decreto ley N° 3.477, de 1980, la frase final "y aplicará las sanciones previstas en el Título II del decreto N° 299, de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se entenderá vigente para este solo efecto.", sustituyéndose por un punto (.) la coma (,) que le precede".