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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Elimínase en el inciso tercero del
artículo 29 del decreto ley N° 3.477, de 1980, la frase
final "y aplicará las sanciones previstas en el Título II
del decreto N° 299, de 1969, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que se entenderá vigente para
este solo efecto.", sustituyéndose por un punto (.) la coma
(,) que le precede".