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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos
dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la
ley N° 16.807, reajustando anualmente las cuentas de ahorro
y las deudas hipotecarias en el porcentaje equivalente a la
variación que experimente el índice de precios al
consumidor.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
Caja referida deberá disponer reajustes de las cuentas de
ahorros y de las deudas hipotecarias cada vez que la
variación acumulada del índice de precios sea igual o
superior a un 15% a contar del primer día del mes siguiente
a aquellos que se consideraron para los efectos de la
aplicación del último reajuste otorgado.