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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 42

Texto

  Artículo 42.- Facúltase el Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, y mediante uno o más
decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas, los que deberán además llevar las firmas de los
Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de
Hacienda, establezca las bases de procedimientos y normas a
que deberán ajustarse las tarifas, aportes reembolsables y
demás cobros que podrán efectuar los servicios públicos y
empresas de servicio público de agua potable y
alcantarillado.