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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Los llamados a postulaciones para los
distintos tipos de subsidios habitacionales, que se
efectúen en un ejercicio presupuestario y que comprometan
financiamiento para años posteriores, se autorizarán por
resolución conjunta de los Ministros de Vivienda y
Urbanismo y de Hacienda.