ley 18.591, artículo 38
Texto
Artículo 38.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que, dentro del plazo de seis meses, pueda prorrogar y renegociar los créditos otorgados en virtud del decreto supremo N° 741, del Ministerio del Interior, de 26 de julio de 1984, y aplicar respecto de dichos créditos las facultades que el artículo 10, letra q), de su ley orgánica le concede respecto a los que otorga en cumplimiento de sus finalidades.